Mediante este decreto, la Generalitat articula ayudas directas mediante el abono de un complemento mensual tanto a los trabajadores y trabajadoras que todavía se encuentren en una situación de ERTE, como a los que puedan verse afectados por los nuevos impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad económica normalizada, las actuaciones, además, tienen que tener el carácter de máxima urgencia.
Mediante el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno de España el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena afectados con suspensión del contrato por un expediente de regulación de empleo a consecuencia de al emergencia sanitaria causada por la Covid-19.
Tienen que ser perceptoras de prestación por desempleo debido a la suspensión temporal del contrato de trabajo, de forma total, como consecuencia de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor derivada de la COVID-19.
La cuantía de la ayuda ascenderá a:
- Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE COVID-19, en los meses de enero y febrero de 2021.
- Un máximo de 150,00 euros por personas beneficiarias en el caso de que hayan sido perceptores de prestación por desempleo asociada a ERTE COVID-19 durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.
El pago de las ayudas se librará de una sola vez y se realizará mediante una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el SEPE.
